ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO DE LA ENERGIA
Consulte a continuación los estatutos de la Ascociación Española de Derecho de la Energía. También puede descargar los estatutos en formato PDF desde el enlace o leer el texto original online.
Título Preliminar. Denominación, Fines y Sede Social.
Título I. De los socios.
Título II. De la organización.- Capítulo I. De la Asamblea General.
- Capítulo II. De la Junta Directiva.
- Capítulo III. Del Presidente y los Vicepresidentes.
- Capítulo IV. Del Secretario y el Tesorero.
- Capítulo V. De los Vocales.
Título III. Funcionamiento de los órganos colegiados de la Asociación.
- Capítulo I. De la Asamblea General.
- Capítulo II. De la Junta Directiva.
Título IV. Del régimen económico de la Asociación.
Título V. Del Régimen sancionador.
Título VI. De la disolución de la Asociación.
Título VI. Modificación de los Estatutos.Artículo 1
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La Asociación Española de Derecho de la Energía (en lo sucesivo, “AEDEN” o la “Asociación”, indistintamente) es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
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AEDEN es una entidad que agrupa, para el cumplimiento de sus fines, a aquellas personas físicas, juristas especialistas en Derecho de la Energía provenientes de distintos entornos profesionales, (universidades públicas y privadas, despachos de abogados, industria energética, organismos e instituciones públicas y, órganos jurisdiccionales), y que deseen participar en los fines y actividades de esta Asociación.
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AEDEN es una Asociación independiente de cualquier tipo de entidad, empresa, organización empresarial, así como de las Administraciones Públicas.
Artículo 2
AEDEN, se constituye al amparo del artículo 22 de la Constitución Española de 1978, se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, los presentes Estatutos y el resto de disposiciones generales que le sean de aplicación, y se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3
Los fines de la Asociación son:
- Promover la difusión del conocimiento del Derecho de la energía y la realización de estudios sobre el Derecho de la energía;
- Fomentar la investigación en temas relacionados con el Derecho de la energía y la regulación energética.
- Cooperar internacionalmente con otras organizaciones, entidades o instituciones internacionales o transnacionales que desarrollen actividades análogas, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y de Latinoamérica.
Para la consecución de sus fines la Asociación:
- Celebrará congresos, seminarios y reuniones científicas destinadas al intercambio de conocimientos, experiencias e información entre los miembros de la Asociación y otras personas interesadas en el Derecho de la energía;
- Impulsará la realización de publicaciones referidas a cuestiones relativas al Derecho de la energía y la regulación energética.
- Contribuirá a la formación de investigadores, administradores y especialistas en Derecho de la energía y en la regulación energética.
Artículo 4
- El domicilio de la Asociación se establece en la sede del Área de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Almería, Cañada de San Urbano, s/n, 0471 Almería.
- Podrán designarse por la Asamblea General como sedes de la Asociación otros emplazamientos auxiliares, sin perjuicio del domicilio social establecido en el punto anterior.
- El ámbito territorial de actuación de la Asociación se extiende a todo el territorio nacional.
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Artículo 5
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Son miembros de la Asociación, en calidad de socios, aquellas personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1.2 y cuya solicitud de admisión sea aceptada por la Junta Directiva.
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Los miembros de la primera Junta Directiva tendrán la consideración de Socios Fundadores. También serán considerados Socios Co-fundadores quienes concurran a la firma del acta de constitución y declaración institucional de la Asociación.
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Todos los miembros tendrán la condición de socios a título personal, sin ostentar representación alguna de cualquier tipo de organización.
Artículo 6
Los socios gozan de los siguientes derechos:
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Participar en las actividades de la Asociación y en sus órganos de gobierno y representación, asistir a la Asamblea General y emitir en ella su parecer y voto, formular proposiciones, proyectos o mociones y ser oído por la Junta Directiva sobre cualquier reclamación.
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Desempeñar cargos dentro de la Asociación.
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Disfrutar de los medios materiales de la Asociación en la forma dispuesta por la Junta Directiva.
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Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
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Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos e informados de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, que, en todo caso, habrán de ser motivadas.
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Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la ley o a los presentes Estatutos.
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Los demás previstos en las leyes.
Artículo 7
Son obligaciones de los socios:
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Respetar y cumplir los presentes Estatutos, sus normas de desarrollo y las decisiones de los órganos legalmente establecidos.
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Satisfacer las cuotas que se fijen, de acuerdo con los presentes Estatutos, para sufragar los gastos de la Asociación.
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Cumplir con diligencia los cargos para los que fuesen nombrados.
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Colaborar en las actividades de la Asociación.
Artículo 8
La adquisición de la condición de socio se ajustará a las siguientes reglas:
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La solicitud de admisión del interesado, avalada por otro socio de la Asociación, será dirigida al Presidente de la Asociación.
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El Secretario deberá verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 1.2 y del presente artículo.
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Plazo de quince días hábiles de comunicación interna a efectos de alegaciones de los socios.
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Admisión definitiva acordada en la primera Junta Directiva celebrada desde la terminación del plazo de comunicación interna.
Artículo 9
La condición de socio se perderá por:
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La propia voluntad del interesado comunicada por escrito a la Junta Directiva.
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La falta de pago de la cuota señalada por un periodo superior a un año.
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En virtud de sanción disciplinaria acordada con arreglo a las disposiciones de los presentes Estatutos.
Artículo 10
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La Junta Directiva podrá otorgar distinciones especiales consistentes en el nombramiento como Presidente a aquella persona o personas, que presten o hayan prestado servicios que merezcan tal reconocimiento, por sus excepcionales obras o cualidades en el ámbito del Derecho energético y en la promoción de sus fines asociativos.
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Asimismo, podrá adquirirse la condición de Socio de Honor por aquellas personas que por su extraordinaria contribución a los fines de la Asociación se hagan acreedoras de esta distinción.
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La adquisición de la condición de Socio de Honor no llevará consigo la sujeción al régimen de derechos y obligaciones de los socios regulados en los presentes Estatutos.
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Asimismo, podrá adquirirse la condición de miembro Observador quienes no siendo juristas, sin embargo, contribuyan desde otros ámbitos profesionales al desarrollo del Derecho de la Energia y a la regulación energética y siempre que se respeten los fines de esta Asociación.
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La adquisición de la condición de miembro Observador llevará consigo la sujeción al régimen de derechos recogidos en el artículo 6 apartados c), d), e), 9) y de las obligaciones establecidas en el artículo 7 apartados a), b) y d).
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Artículo 11
La Asociación se compone de los siguientes órganos colegiados necesarios:
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La Asamblea General.
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La Junta Directiva.
Artículo 12
Son cargos sociales unipersonales:
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El Presidente.
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El Vicepresidente/Vicepresidentes
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El Secretario.
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El Tesorero.
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Los Vocales
Artículo 13
Todos los cargos de la Asociación son honoríficos y gratuitos. Los gastos de representación correrán a cargo de la Asociación.
CAPÍTULO I. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 14
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los socios, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario.
Artículo 15
La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:
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La modificación de los Estatutos de la Asociación.
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La elección y destitución de todos los cargos sociales unipersonales y de todos los vocales de la Junta Directiva.
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La aprobación de los presupuestos, de la memoria de actividades y de las cuentas anuales de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva.
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La determinación de las cuotas que hayan de satisfacer los socios.
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La fijación de las lineas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
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El contro! de la actividad y gestión de la Junta Directiva, para lo cual podrá establecer los mecanismos que estime oportunos.
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La aprobación de los reglamentos de régimen interno de la Asociación, así como de sus modificaciones. h) Constituir cuantas comisiones, grupos de trabajo, comités científicos estime pertinentes
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Disolver y liquidar la Asociación.
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Disponer y enajenar los bienes de la Asociación, así como aprobar su inventario de bienes.
CAPÍTULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 16
La gestión y representación de los intereses de la Asociación corresponde a la Junta Directiva, compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero y dos vocales como mínimo.
Artículo 17
1. La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:
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Acordar la celebración de contratos públicos o privados, así como el otorgamiento de poderes, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Asamblea General.
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Aprobar o denegar la admisión de nuevos socios.
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Resolver las peticiones y proposiciones dirigidas a la misma, así como facilitar a los socios las informaciones que requieran sobre las actividades de la Asociación.
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Representar a la Asociación por medio del Presidente o, en su caso, de cualquier otro miembro de la Junta nombrado a tal fin.
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Aprobar los proyectos de presupuestos, memoria anual de actividades y cuentas de cada ejercicio para someterlos a la Asamblea General.
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Aprobar el proyecto de inventario de bienes para someterlo a la Asamblea General.
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Contratar a los empleados de la Asociación.
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Establecer los grupos de trabajo y comités cientificos que estime convenientes.
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Las delegadas por la Asamblea General y cualquier otra que se desprenda de los presentes Estatutos.
2. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, aprobación de la Asamblea General.
Artículo 18
La Junta Directiva responderá de sus actos ante la Asamblea General. Hará el depósito de los fondos de la Asociación, por medio del Tesorero, en la entidad bancaria más conveniente.
Artículo 19
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Los miembros de la Junta Directiva se elegirán cada dos años y medio en Asamblea General convocada con una antelación mínima de un mes a la expiración del mandato, mediante sufragio libre, igual y secreto.
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Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos tantas veces como la Asamblea General estime conveniente.
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Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser socio, mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no hallarse incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Artículo 20
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará mediante la presentación de candidaturas completas y cerradas, resultando vencedora aquella que en primera votación obtenga el voto afirmativo de más de la mitad de los socios presentes o representados, siendo suficiente en segunda votación la mayoría simple.
CAPÍTULO III. DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES.
Artículo 21
El Presidente de la Asociación también lo es de la Junta Directiva.
Artículo 22
Son funciones del Presidente:
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Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
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Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva; así como visar las actas y certificaciones de los acuerdos de dichos órganos.
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Formalizar en nombre de la entidad los contratos aprobados por la Junta Directiva y representar a la Asociación en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales con arreglo a lo que disponga la Junta Directiva.
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Representar a la Asociación ante los organismos internacionales, entidades, instituciones, organismos, que corresponda salvo delegación expresa en favor de otro miembro de la Junta Directiva.
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Firmar todas las comunicaciones de importancia.
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Firmar con el Secretario los títulos y nombramientos de toda clase.
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Visar y firmar con el Tesorero los mandatos para extraer fondos de la Asociación.
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Representar a la Asociación en los actos a los que fuese invitada.
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Las atribuciones que le delegue la Junta Directiva.
Artículo 23
Los vicepresidentes auxiliarán al Presidente en sus funciones y el Vicepresidente lo sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
CAPÍTULO IV. DEL SECRETARIO Y EL TESORERO.
Artículo 24
El Secretario de la Asociación también lo es de la Junta Directiva.
Artículo 25
1. El Secretario tiene las siguientes funciones:
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Actuar como Letrado Asesor de la Junta Directiva.
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Custodiar la documentación de la Asociación.
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Redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
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Redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar.
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Llevar los libros de actas, uno de la Asamblea General y otro de la Junta Directiva.
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Llevar una relación actualizada de los socios.
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Elaborar la memoria anual de actividades.
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Verificar los requisitos de cumplimiento para la admisión de nuevos miembros.
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Asimismo, el Secretario deberá cumplir todas las obligaciones registrales establecidas legalmente.
Artículo 26
El Tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto y de las cuentas anuales, a fin de someterlos a la Junta Directiva y en los casos que el Presidente determine, su presentación ante la Junta y Asamblea.
Artículo 27
Además de las mencionadas en el artículo anterior, son funciones del Tesorero:
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Llevar la contabilidad de la Asociación de tal manera que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
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Elaborar un inventario de los bienes de la Asociación.
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Firmar los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. £
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Tener en su poder los resguardos de valores o documentos en depósito
que posea la entidad, así como el metálico hasta su ingreso en la entidad bancaria pertinente.
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Hacer efectivos los pagos necesarios, previa autorización del Presidente.
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Dar cuenta periódicamente a la Junta Directiva de los ingresos y gastos de la Asociación.
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Firmar, junto con el Presidente, los mandatos para extraer fondos de la Asociación.
CAPÍTULO V. DE LOS VOCALES.
Artículo 28
Los Vocales colaboran con los demás órganos (personales y colegiados) en el Gobierno de la Asociación, según las tareas que en cada caso les asigne el Presidente y/o la Asamblea General.
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CAPITULO I. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 29
Las sesiones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias.
Artículo 30
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La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.
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La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria por iniciativa del Presidente, por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de socios no inferior al quince por ciento.
Artículo 31
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Corresponde al Presidente convocar todas las sesiones de la Asamblea General.
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La convocatoria de las sesiones ordinarias de la Asamblea General y su orden del día deberán ser notificados a los socios con una antelación mínima de diez días. En el caso de las sesiones extraordinarias la antelación mínima será de cinco días.
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La documentación correspondiente a los puntos del orden del día deberá estar a disposición de los socios en el lugar y horas señalados en la convocatoria y siempre con antelación a la constitución de la Asamblea General. Artículo 32
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El orden del día será fijado por el Presidente asistido por el Secretario. Se deberán incluir aquellos asuntos propuestos por, al menos, un diez por ciento del número de socios.
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No serán válidos los acuerdos adoptados sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día.
Artículo 33
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Para la válida constitución de la Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de un tercio de los socios, presentes o representados; y en segunda convocatoria, la del diez por ciento de los socios, presentes o representados. En todo caso, será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan.
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En caso de ausencia a la sesión del Secretario, hará sus funciones otro miembro de la Junta Directiva.
Artículo 34
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Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas. No obstante, requerirán el voto afirmativo de más de la mitad de las personas presentes o representadas los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes y modificación de los presentes Estatutos.
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En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 35
El sistema normal de votación será la votación ordinaria, que se realizará a mano alzada o nominalmente, a no ser que una mayoría de los presentes apoye su realización mediante votación secreta.
CAPÍTULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 36
La Junta Directiva celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del Presidente, dentro de los quince días siguientes a aquél en que sean designados los miembros que la integran.
Artículo 37
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La Junta Directiva, convocada por el Presidente, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que ella misma determine, que en todo caso no podrá ser superior a seis meses.
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Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien lo solicite un tercio de sus miembros.
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Ambas reuniones podrán celebrarse con carácter presencial o por medio de videoconferencia, skype, conference call, etc. En todo caso tres de las reuniones anuales tendrán carácter presencial.
Artículo 38
La convocatoria y el orden del día se regirán por lo dispuesto para la Asamblea General.
Artículo 39
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La Junta Directiva quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
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En caso de ausencia a la sesión del Secretario, hará sus funciones otro miembro de la Junta Directiva.
Artículo 40
La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría de votos de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
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Artículo 41
La Asociación se constituye careciendo de patrimonio.
Artículo 42
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El presupuesto anual de gastos no podrá exceder de 60.000 euros, observándose en todo caso el principio de equilibrio presupuestario.
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No obstante, en el caso de que se obtengan ingresos extraordinarios, la Asamblea General podrá, a propuesta de la Junta Directiva, destinarlos a afrontar gastos igualmente extrapresupuestarios.
Artículo 43
Los recursos económicos de la Asociación destinados a su sostenimiento y a la consecución de sus fines se nutrirán:
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Delas cuotas de los socios que fije la Asamblea General.
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De las donaciones que puedan hacerle otras personas físicas o jurídicas, siempre bajo aceptación de la Junta Directiva.
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De cualquier otro ingreso que pueda producirse en forma de subvenciones, ayudas o de cualquier otro modo.
Artículo 44
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Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
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La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias.
Artículo 45
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 46
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En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito deben figurar la firma del Presidente, los Vicepresidentes, Tesorero y Secretario.
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Para poder disponer de fondos, tras el correspondiente mandato firmado por el Presidente y el Tesorero, serán suficientes dos firmas, de las cuales una será necesariamente la del Tesorero o la del Presidente.
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Artículo 47
Se consideran faltas:
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La realización, en nombre y por cuenta de la Asociación o aprovechando sus instalaciones, de actividades contrarias al orden público o que lesionen de algún modo la imagen pública de la Asociación.
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El incumplimiento de los presentes Estatutos.
Artículo 48
Las faltas tipificadas en el artículo anterior podrán ser corregidas mediante las siguientes sanciones:
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Amonestación.
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Suspensión de la condición de socio por tiempo determinado.
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Expulsión definitiva de la Asociación.
Artículo 49
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A los efectos de la imposición de sanciones, la Junta Directiva incoara expediente, bien por propia iniciativa o a instancia de, al menos, el veinticinco por ciento de los socios.
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Cuando la sanción recaiga sobre un miembro de la Junta Directiva deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre y llevará consigo, en todo caso, su destitución del cargo.
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Artículo 50
La Asociación se disolverá, además de por las causas legalmente establecidas, por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto y adoptado mediante el voto favorable de la mayoría prevista en el artículo 34.1 de los presentes Estatutos.
Artículo 51
Una vez acordada la disolución, el remanente habrá de destinarse a fines docentes, culturales, benéficos o análogos a los de la Asociación. La Asamblea General tomará al respecto las medidas oportunas.
Artículo 52
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe una Comisión liquidadora O ésta venga establecida por resolución judicial. Los socios estarán exentos de responsabilidad personal.
Artículo 53
La modificación de los presentes Estatutos requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, adoptado con el voto favorable de la mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes o representados.
DILIGENCIA para hacer constar que estos ESTATUTOS de la ASOCIACION ESPAÑOLA DE DERECHO DE LA ENERGÍA (AEDEN) fueron aprobados, conforme a las previsiones legales y al procedimiento establecido, por la Asamblea General de la Asociación en sesión extraordinaria celebrada en Madrid el día 20 de julio de 2017.
Madrid, a 20 de julio de 2017
El Presidente de ADEN