Sentencia Constitucional Nº 13/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Recurso de inconstitucionalidad 2501/2016 de 31 de Enero de 2019.
El Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del Estado, interpuso el recurso contra una serie de preceptos de la Ley promulgada por el Parlamento de Cataluña, Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
En la Sentencia se tratan cuestiones relacionadas con las Competencias sobre consumo, legislación procesal, derecho civil, ordenación crediticia y económica general y sobre la nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen un procedimiento judicial para resolver las situaciones de sobreendeudamiento y regulan determinados efectos de la cancelación y cesión de créditos hipotecarios.
En este recurso se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, que regulan:
- el procedimiento judicial para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento hipotecario;
- la extensión de la cancelación del pasivo del deudor hipotecario al fiador;
- el importe que debe pagar el deudor para liberarse del crédito hipotecario sobre vivienda, en el supuesto de cesión del crédito a título oneroso.
El Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso:
- Primeramente, aplicando la doctrina sentada por el propio Tribunal Constitucional en la STC 80/2018, declara la inconstitucionalidad y nulidad del precepto autonómico que regula el procedimiento judicial para resolver situaciones de sobreendeudamiento hipotecario, por invasión de las competencias estatales en materia de legislación procesal.
- Y en segundo lugar, aplicando también su doctrina fijada en la STC 54/2018, declara la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos que establecen, por una parte, la extensión de la cancelación del pasivo del deudor hipotecario al fiador; y, por otra, el importe que debe pagar el deudor para liberarse del crédito hipotecario sobre vivienda, en el supuesto de cesión del crédito a título oneroso. La sentencia concluye que, al modificar el régimen jurídico sustantivo en materia de créditos hipotecarios, los preceptos impugnados exceden las competencias autonómicas.
El Tribunal, por último, aceptó el desistimiento del Abogado del Estado sobre la impugnación de los preceptos que regulan cuestiones como:
- el procedimiento extrajudicial para la resolución de situaciones de sobreendeudamiento;
- el alquiler social de viviendas que han dejado de ser de titularidad de personas en situación de vulnerabilidad;
- las medidas para garantizar la función social de la propiedad y aumentar el número de viviendas asequibles en alquiler.
La sentencia cuenta con un voto particular discrepante suscrito por dos magistrados, que se centra esencialmente en oponerse a la recentralización que entiende que se está produciendo en materia de legislación civil, mediante lo que llama la «preterición de los derechos civiles forales o especiales», que sostiene que fue uno de los elementos esenciales del pacto socio-político que posibilitó la aprobación de la Constitución y en definitiva el sostenimiento del actual régimen de autonomías.